Encontranos en las redes

En el marco de las negociaciones paritarias Sectoriales se dio cumplimiento de las Notificaciones a las Direcciones de los Establecimientos Educativos dependientes del Ministerio de Educación de la provincia. 

Dichas notificaciones son:

 1) La Responsabilidad de la apertura y cierre de las escuelas es exclusiva de la Directora, Director o equipo de la Dirección. 

Es importante que las y los Trabajadores Auxiliares de la Educación (porteros/porteras) no carguen con dicha responsabilidad.

nota de transferencia

2) Las Licencias por receso vacacional se rigen bajo las normas establecidas por ley 643, 2871 y 2343, donde las y los trabajadores pueden hacer uso total o fraccionando un 80% en verano y dejando una fracción del 20% para el receso invernal, o tomarse las en su totalidad en los meses de enero y febrero. Las licencias serán acordadas para que los establecimientos queden cubiertos de acuerdo entre trabajadores y Dirección y no pueden ser impuestas dichas fechas por la Dirección.

nota aviso ministerio

3) Las y los Trabajadores Auxiliares de Educación que hayan aceptado cumplir sus funciones en las elecciones PASO o Primarias, quedan afectados a cumplir de la misma forma y acuerdo para las generales que se desarrollarán este 14 de Noviembre del corriente año. Aclarando que la función es de limpieza y mantenimiento. Toda tarea que se remita al acto eleccionario, como acondicionamiento de cuarto oscuro, refrigerios, etc. es responsabilidad de los presidentes de Mesa y/o Directivos de los establecimientos.

nota elecciones septiembre noviembre 2021

La modalidad de dicha jornada es por cobro de horas extras y/o compensación con Francos. Esto siguiendo el acuerdo que se halla establecido en las elecciones pasadas.

4) Las planillas de solicitud de la indumentaria correspondientes para el periodo 2022, cada dirección de los establecimientos educativos deberá completar por la pagina del Ministerio los datos de talles de indumentaria y calzado correspondientes a cada trabajador o trabajadora. Con fecha límite de recepción hasta el 30 de noviembre del 2021.

solicitud de indumentaria

 

DECRETO Nº 2270-1992 APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 116, 117 Y 118 DE LA LEY Nº 643.[1] Publicado en B.O. Nº 1979 del 13-11-1992.- Dictado el 27-10-1992.- Operador de Digesto: R. S.-

Artículo 1º: Apruébase la reglamentación de los artículos 116, 117 y 118 de la Ley nº 643, que forma parte integrante del presente como Anexo I. Artículo

2º: DEROGADO por Decreto Nº 427-18.- Texto anterior dado por Decreto 2270-1992: Las disposiciones reglamentarias establecidas por el Artículo precedente son aplicables a los Funcionarios comprendidos en el Decreto Acuerdo 4006/75 y modificatorio 1962/81.-

Artículo 3º: Establécese el día 30 de noviembre del año en curso como fecha límite para la recepción de las solicitudes de licencias anuales correspondientes a los períodos 1992 y anteriores.

Artículo 4º: En los Organismos que no tengan receso funcional, los Jefes de Unidades de Organización, procurarán indefectiblemente que por lo menos el 80% del personal goce de la primera parte de la licencia anual, durante el mes de enero. Artículo 5º: Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros. ANEXO I Artículo 116º.- Establécese que los agentes de la Administración Pública Provincial, deberán hacer uso y goce de la licencia anual, en forma obligatoria durante el bimestre enero y febrero y durante el período de receso escolar invernal. Su uso y goce es de carácter obligatorio y no serán compensadas en forma dineraria salvo los supuestos contemplados en el artículo 122 de la Ley Nº 643. Artículo 117º.- No se admitirán ni reconocerán licencias anuales postergadas por razones de servicio que no se hubieran solicitado en término y no reúnan las formalidades establecidas por la Ley. Solamente y sin excepciones podrá postergarse la licencia a anual por razones de servicio únicamente por el período de un (1) año. La Resolución que deniegue o postergue la licencia anual podrá ser recurrida por la vía administrativa correspondiente. Artículo 118º.- El fraccionamiento de la licencia anual deberá forzosamente contemplar el uso y goce del ochenta por ciento (80%) de la misma, durante el bimestre enero-febrero y su salgo deberá utilizarse en el receso invernal. [1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.