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ATE firmó este lunes 21 de octubre  el Acuerdo de conformidad con la Recategorización por antiguedad para todos las y los estatales de las diferentes leyes, CCT y Decretos especiales de la provincia. Además se dió conformidad a la modificación al proyecto de ley de Licencias Oncológicas.

La Secretaria General de ATE Roxana Rechimont, refrendo este lunes, el Acuerdo Paritario por el cual pone en vigencia a travéz de un Proyecto de Ley que les reconoce a todos las y los trabajadores estatales la recategorizacion por antigüedad.

El acuerdo implica que,  una vez puesta en vigencia,  cada trabajador estatal tendra una categoria por cada tres años de antigüedad. De esta manera, fuera en el 2015,  todos las y los trabajadores puedrán ascender hasta alcarzar el techo de la categoria 7 en las ramas servicios generales y administrativas, para las carreras profesionales (Ley 1279) su techo es la categoria 4 y se computará cada cuatro años una categoria, en la rama administrativa hospitalaria, técnica y enfermeria su techo es la 6 y se computará cada tres años una categoria, en la rama servicios generales y mantenimiento el techo sera la categoria 8 computandose cada tres años una categoria. este misma recategorización se aplicará para la Ley 3488.

Para quienes pertenecen a la Ley 2871 se les aplicará la recategorizacion acorde a la jurisdicción que correspondan, Salud Publica, Administracion Publica, Decretos Especiales.

Es importante destacar que luego de los debates y aportes de los representantes gremiales en la comisión a referendum de la paritaria general, y con la voluntad del gobernador de la provincia, se pone en vigencia este articulo de la Ley 643, derogado por la NJF y se amplia en esta ocación a los agentes encuadrados en los CCT como son APE, Judiciales y Decreto 1821/82 Canal 3.

También la misma invita a todas las Municipalidades a adherir a las disposiciones de la presente Ley. 

 

Modificación del proyecto de ley de Licencias Oncológicas

Como último punto de Acuerdo, se dió conformidad al Proyecto de Ley de Licencia Oncologicas, presentado por la mesa intersical, cuya redaccion será: incorpórese al articulo 127 de la ley 643 el inciso e) que quedará redactado de la siguiente manera. "Artículo 127: las licencias por enfermedad seran acordadas por el Servicio Medico Oficial, por los motivos y conforme a las modalidades siguientes...e) licencia especial oncopediatrica con goce de haberes a todo agente que sea progenitor, representante legal o tenga a cargo a personas comprendidas en el articulo 1º de la Ley Nº27.674. La misma se extenderá hasta un plazo máximo de docientos días a utilizar de manera conjunta o alternada por los agentes dentro del período de tratamiento activo, devidamente acreditado.